En España, el reconocimiento de la situación de dependencia es actualmente la puerta fundamental de acceso a servicios sociales y prestaciones económicas, aunque se trata de un sistema originalmente diseñado para personas mayores y no para personas con discapacidad de todas las edades. Por ello, su orientación no es la del modelo social que subyace a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y conforme a la cual deberían desarrollarse todas las normas y sistemas de apoyo a personas con discapacidad, sino que se funda más bien en un modelo médico-asistencial.

Las Comunidades Autónomas son las encargadas de hacer dicho reconocimiento, tras la solicitud por el interesado y tras una visita en el domicilio de la persona cuya situación se evalúa y en presencia de una familiar que le apoye, si dicha persona tiene una discapacidad intelectual. Existe un baremo que se utiliza para los menores de tres años (EVE) y otro para los que tienen de tres años en adelante (BVD), con distintos tramos de edad.

Se trata de un procedimiento administrativo regulado en la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En el Sistema participan tanto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como las Comunidades Autónomas y en menor medida los Ayuntamientos.

El catálogo de servicios y prestaciones económicas es el mismo en toda España, pero la intensidad del servicio y el copago varían en las distintas Comunidades Autónomas.

Los servicios son los incluidos en la siguiente relación:

  • Servicios de prevención.
  • Servicios de promoción de la autonomía personal (incluyen Habilitación y terapia ocupacional, Atención temprana, Estimulación cognitiva, Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual y Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas)).
  • Servicios de teleasistencia
  • Servicios de ayuda a domicilio
  • Servicios de Centro de Día
  • Servicios de Residencia

Las prestaciones económicas son las siguientes:

  • Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF)
  • Prestación económica vinculada al servicio
  • Prestación económica de asistencia personal.

Las incompatibilidades establecidas entre los distintos servicios y prestaciones provocan que pocas personas, de las incluidas en el sistema, disfruten de más de un servicio o prestación.  La reforma del año 2012 endureció las incompatibilidades, acentuó las diferencias y recortó sustancialmente la prestación económica por cuidados en el entorno familiar y las horas de ayuda a domicilio.

A continuación se facilita enlace al portal de la dependencia del Ministerio de Sanidad:
http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/index.htm

Del mismo modo se facilita enlace dentro del portal de la dependencia a un mapa desde donde podrá acceder a los puntos de información y formularios relacionados con el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD habilitados por las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso (Ceuta y Melilla).
http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/ciudadanos/trami_solicutud/ccaa_dt_imserso/index.htm

Estas líneas constituyen una introducción al sistema pero no pretenden ofrecer una descripción exhaustiva:

Para saber más pueden consultarse en Downciclopedia los siguientes artículos:
Ley de Autonomía y dependencia por María José Alonso Parreño (diciembre 2006)
Anteproyecto de ley de dependencia por María José Alonso Parreño (enero 2006)

Fundación Iberoamericana Down21
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