(Por Luis G. Bulit Goñi, Abogado y Asesor de la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA)

La responsabilidad del profesional que hace un diagnóstico genético prenatal puede ser enfocada tanto desde el punto de vista de la ética, como desde la posible obligación de hacer frente a una reparación civil.

En muchas ocasiones, la responsabilidad profesional puede verse distorsionada por algunas posturas de aparente prescindencia u omisión que pueden ocultar lo que, en realidad, podría llegar a ser calificado de omisión culposa.

Existe, sin lugar a dudas, una imperiosa necesidad de abordar el tema del diagnóstico genético sin prejuicios pero con una alta dosis de sinceridad, y con visceral respeto a valores éticos que consideramos esenciales y generales.

Realidad fáctica y sociológica del diagnóstico genético prenatal

Todos sabemos que hoy en día el diagnóstico prenatal suele ser solicitado por aquellas madres que tienen la sospecha o el temor de que algo en ese embarazo no va bien, o aquellas cuya edad supera los 35 años.

El adelanto de la ciencia en este aspecto ha permitido desarrollar métodos cada vez más precoces y exactos para detectar anomalías genéticas y otras fuentes de discapacidad física o intelectual desde las primeras etapas del embarazo. El cariotipo, a partir de la extracción de líquido amniótico o de la biopsia de vellosidades coriónicas, suele ser el instrumento que emita el veredicto final.

Tampoco creo equivocarme mucho si señalo como dato de la realidad, que el mensaje subliminal con que permanentemente se nos bombardea es el de estar en una comunidad que, en sus diferentes formas, privilegia criterios de superflua estética y consumismo e impulsa al rechazo de todo aquello (y de aquellos) que no cuadre dentro de esos parámetros.

Dentro de ese marco, tampoco creo equivocarme demasiado si tomamos como un dato de la realidad el que, frente a un diagnóstico prenatal de discapacidad, un elevado número de personas habrá de sentirse tentado a terminar el embarazo. Ello sería, pienso, la consecuencia obvia de aplicar al caso concreto los efectos de aquellos mensajes que, como he indicado, recibimos continuamente de diversos hechos y actitudes sociales de todos los días.

Voy a considerar algunos criterios generales de responsabilidad civil que se han de aplicar al caso particular de los profesionales, y atender a las particularidades propias de la rama de la medicina que se ejerce, las precauciones y obligaciones que ella impone, y finalmente las peculiaridades del caso concreto. Porque será en el caso concreto en el que habrá de juzgarse la conducta del profesional y sus efectos.

Lo que trataré de hacer es proponerles una serie de parámetros objetivos que puedan ayudarnos a todos a ver, con la mayor claridad posible, cuáles pueden ser los riesgos de la actividad profesional, tanto para el médico en lo que hace a su responsabilidad, como para el paciente que podrá sufrir un perjuicio.

Muy brevemente, puede decirse que la relación médico-paciente en general, y la relación entre el médico genetista y la persona que requiere que se le practique un diagnóstico prenatal, es una relación jurídica de naturaleza contractual. Y una relación jurídico-contractual intuito persona, ya que el médico es elegido por sus especiales conocimientos y en muchos casos, por su experiencia, su trayectoria, por la confianza que ello puede hacer inspirar.

En ese marco, en el ejercicio de la profesión, la responsabilidad de los profesionales de la medicina es en general una responsabilidad de medios y no de resultados. Ello implica que el profesional es responsable de las consecuencias mediatas e inmediatas previsibles que su accionar provoque en sus pacientes, cuando no actúa de la forma en que las circunstancias del caso objetivamente imponen.

Simplificando mucho, el tema de la responsabilidad pivota, pues, en el concepto de la previsibilidad o no de las consecuencias del acto profesional realizado u omitido, lo que habrá de determinar si ha existido o no la culpa o negligencia que habrá de ser, en definitiva, las que originen una eventual obligación de reparar el daño causado.

El Derecho exige cierta previsibilidad: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos" (Art. 902 cód. civil). En general, esa obligación de prever las consecuencias de los hechos y las cosas ha de juzgarse en abstracto de acuerdo a lo que se consideran las circunstancias propias de un individuo promedio. Pero esto no ocurriría en el caso de los profesionales: La ponderación de la previsibilidad se hace con relación al tipo promedio salvo en aquellas relaciones de tipo contractual en las que ha de suponerse una confianza especial entre las partes, en cuyo caso la responsabilidad habrá de ser estimada por las condiciones especiales de esas partes.

Será, pues, sobre la base de estos conceptos de previsibilidad, de diligencia y de prudencia como habrá de juzgarse la responsabilidad eventual de los profesionales.

Veamos ahora cómo podrían ser aplicados estos principios al caso del médico genetista y con relación al diagnóstico genético prenatal.

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